lunes, 1 de junio de 2015





DIFERENCIAS ENTRE PANDILLERISMO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA


Cabe señalar que la pandilla y la asociación delictuosa ya se regulaban desde hace años en la legislación penal sustantiva.
El llamado pandillerismo y la asociación delictuosa, en el primero, se trata de una reunión habitual, ocasional o transitorio de tres o más personas que sin estar organizados sin fines delictuosos, cometen comunitariamente algún ilícito y  en cambio la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una banda de tres o más personas, pero precisa que aquella banda este organizada para delinquir. Es por eso la distinción entre una y otra figura analizadas ya que el  pandillerismo no hay organizaciones con fines delictuosos  y en la asociación delictuosa, si la hay pero todavía más en esta figura, ya que se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado por los componentes del grupo  o banda, es decir, que debe de haber jerarquías entre los miembros que la conforman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.

Los sujetos no están organizados para cometer delitos, si no que se reúnen de manera habitual, ocasional y transitoriamente, y así reunidos cometen el delito.
La pandilla, la asociación delictuosa y la delincuencia organizada se regulan en el capítulo II del título decimoséptimo, del libro segundo. Ese capítulo se denomina, pandilla asociación delictuosa y delincuencia organizada y abarca los Artículos 252 a 255.Hasta ahora ningún ordenamiento penal sustantivo, nacional las regula conjuntamente, casi toda la legislación penal sustantiva de los estados de la republica, consideran exclusivamente a la pandilla y la asociación delictuosa, de un par de ordenamientos penales sustantivos se refieren a la delincuencia organizada  y no a la asociación delictuosa.




PANDILLERISMO
De lo anterior se desprende que la pandilla no es un tipo penal, si no una agravante de cualquier delito,
Es decir los individuos se reúnen con frecuencia, por casualidad o temporalmente, pero no se reúnen de manera permanente  con el objeto de delinquir, ya que las penas correspondientes al delito o delitos cometidos se agravan cuando estos se cometen en pandillas.
La figura jurídica de pandilla se adiciono en el código penal para el distrito federal en materia del fuero común y para toda la republica en fuero federal en 1989. Se ubico en el capítulo IV asociaciones delictuosas del Artículo 4°
Delitos contra la seguridad pública, del libro segundo. En 1989 este precepto se reformo en su totalidad, el texto reformado corresponde al contemplado en el código penal federal, como al del distrito federal (1999).
Los dos ordenamientos describen a la pandilla en el Artículo 164 bis,


ASOCIACIÓN DELICTUOSA

La asociación delictuosa constituye un delito colectivo perfectamente autónomo, que al igual que la delincuencia organizada, se distingue de la coparticipación delictuosa, ya que esta supone un delito realmente existente  ya sea consumado o intentado, mientras que aquella supone el simple propósito de delinquir en forma organizada y por los cual los miembros de la asociación son castigados  por el simple hecho de formar  parte de la organización.
Articulo 164.  Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días de multa.
En tanto que la ley especial se desprende un catalogo de delitos que permiten encuadrar en el Articulo 2°  fracciones I a la VII en los términos antes descritos, la asociación debe tener un carácter estable y forma determinada de organización. Por  lo que el acuerdo de voluntades supone un propósito permanente de delinquir en los miembros de la banda, que determinada forma de organización delictuosa implica ciertos rasgos, característicos de una verdadera formación social, a saber la existencia de un dirigente o líder y de vínculos jerárquicos  entre este y los demás integrantes de la a sociedad que le están subordinados.





CONCLUSIÓN

En esta diferencia es muy importante ya que en los casos de delincuencia organizada el ministerio público tiene más tiempo para integrar la averiguación, como también se pueden solicitar los arraigos ya que los ministerios públicos intervienen.
Es un problema que se ve día a día en la mayoría de las comunidades  como ciudades y en los países enteros


BIBLIOGRAFIA: