DIFERENCIAS ENTRE
PANDILLERISMO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA
Cabe señalar que la
pandilla y la asociación delictuosa ya se regulaban desde hace años en la
legislación penal sustantiva.
El llamado pandillerismo
y la asociación delictuosa, en el primero, se trata de una reunión habitual,
ocasional o transitorio de tres o más personas que sin estar organizados sin
fines delictuosos, cometen comunitariamente algún ilícito y en cambio la asociación delictuosa se integra
también al tomar participación en una banda de tres o más personas, pero precisa
que aquella banda este organizada para delinquir. Es por eso la distinción
entre una y otra figura analizadas ya que el
pandillerismo no hay organizaciones con fines delictuosos y en la asociación delictuosa, si la hay pero
todavía más en esta figura, ya que se requiere un régimen determinado con el
propósito de estar delinquiendo, aceptado por los componentes del grupo o banda, es decir, que debe de haber
jerarquías entre los miembros que la conforman, con el reconocimiento de la
autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer
su voluntad.
Los sujetos no están
organizados para cometer delitos, si no que se reúnen de manera habitual,
ocasional y transitoriamente, y así reunidos cometen el delito.
La pandilla, la
asociación delictuosa y la delincuencia organizada se regulan en el capítulo II
del título decimoséptimo, del libro segundo. Ese capítulo se denomina, pandilla
asociación delictuosa y delincuencia organizada y abarca los Artículos 252 a
255.Hasta ahora ningún ordenamiento penal sustantivo, nacional las regula
conjuntamente, casi toda la legislación penal sustantiva de los estados de la
republica, consideran exclusivamente a la pandilla y la asociación delictuosa,
de un par de ordenamientos penales sustantivos se refieren a la delincuencia
organizada y no a la asociación
delictuosa.
PANDILLERISMO
De lo anterior se
desprende que la pandilla no es un tipo penal, si no una agravante de cualquier
delito,
Es decir los individuos
se reúnen con frecuencia, por casualidad o temporalmente, pero no se reúnen de
manera permanente con el objeto de
delinquir, ya que las penas correspondientes al delito o delitos cometidos se
agravan cuando estos se cometen en pandillas.
La figura jurídica de
pandilla se adiciono en el código penal para el distrito federal en materia del
fuero común y para toda la republica en fuero federal en 1989. Se ubico en el
capítulo IV asociaciones delictuosas del Artículo 4°
Delitos contra la
seguridad pública, del libro segundo. En 1989 este precepto se reformo en su
totalidad, el texto reformado corresponde al contemplado en el código penal
federal, como al del distrito federal (1999).
Los dos ordenamientos
describen a la pandilla en el Artículo 164 bis,
ASOCIACIÓN DELICTUOSA
La asociación delictuosa
constituye un delito colectivo perfectamente autónomo, que al igual que la
delincuencia organizada, se distingue de la coparticipación delictuosa, ya que
esta supone un delito realmente existente
ya sea consumado o intentado, mientras que aquella supone el simple
propósito de delinquir en forma organizada y por los cual los miembros de la
asociación son castigados por el simple
hecho de formar parte de la
organización.
Articulo 164. Al que forme parte de una asociación o banda
de tres o más personas con propósito de delinquir se le impondrá prisión de
cinco a diez años y de cien a trescientos días de multa.
En tanto que la ley especial se desprende un catalogo de delitos
que permiten encuadrar en el Articulo 2° fracciones I a la VII en los términos antes
descritos, la asociación debe tener un carácter estable y forma determinada de organización.
Por lo que el acuerdo de voluntades supone
un propósito permanente de delinquir en los miembros de la banda, que
determinada forma de organización delictuosa implica ciertos rasgos,
característicos de una verdadera formación social, a saber la existencia de un
dirigente o líder y de vínculos jerárquicos
entre este y los demás integrantes de la a sociedad que le están
subordinados.
CONCLUSIÓN
En esta diferencia es muy importante ya que en los casos de
delincuencia organizada el ministerio público tiene más tiempo para integrar la
averiguación, como también se pueden solicitar los arraigos ya que los
ministerios públicos intervienen.
Es un problema que se ve día a día en la mayoría de las
comunidades como ciudades y en los
países enteros
BIBLIOGRAFIA:

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